

![]()
Secretaría Auxiliar de Servicios

![]()
Portada | Misión | Trasfondo histórico | Organigrama | Serv. en línea | Rel. Exteriores | Asuntos Protocolares | Juntas
![]()
![]()
![]() |
|
![]() |

![]()
![]()


![]()


![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
AVISO IMPORTANTE
Orden Administrativa Núm. 2006-08
-
(download)
Para ordenar la suspensión de términos al amparo de la Ley Núm. 63 del
14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Marcas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de la Ley Núm. 75 del 23 de
septiembre de 1992, según enmendada, conocida como la Ley de Nombres
Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Aviso al Público (Notificación Electrónica) - (download)
Autorización de Notificación (Procedimiento Ex Parte) - (download)
Autorización de Notificación por Fax - (download)
Contacto: (MarcasEmail)
| Base Legal |
El Secretario de Estado es el funcionario de gobierno responsable de mantener un registro público de las marcas registradas en Puerto Rico, principalmente de aquellas que están relacionadas con el comercio y el mundo de los negocios.
El Registro de Marcas de Puerto Rico fue creado mediante la Ley Núm 66 del 28 de julio de 1923. Dicha ley fue derogada por la Ley Núm 63, Ley de Marcas de Puerto Rico del 14 de agosto de 1991, según enmendada, la cual se hizo vigente a partir del 14 de febrero de 1992 y ofrece mayor protección a las personas o empresas que poseen marcas con el propósito de distinguir sus productos o servicios de otros en el mercado.
A continuación le proveemos información relacionada con los conceptos utilizados en el Registro de Marcas, los requisitos para registrar una marca y otros datos que esperamos le sean de utilidad.
Una marca puede estar compuesta por dibujos o letras.
| ¿Qué es una marca? |
La marca es un signo que sirve como rasgo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Es decir, la marca provee la capacidad de identificar o asociar un producto o un servicio a una forma o medio diferente a otras.
Algunos ejemplos de signos que podrían ser utilizados como marcas son: dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas, entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse para constituir una marca.
| ¿Qué es un producto y qué es un servicio? |
Un producto es un objeto que circule en el mercado o comercio, es decir, que se venda o se compre obteniendo un beneficio de éste. Dicho producto puede ser de diversa índole: técnico, agrícola, natural, artesanal, etcétera.
Un servicio se define como la prestación de ciertas actividades por una persona o empresa a una clientela. Algunos ejemplos de lo que se entiende como servicio son: alquiler, seguridad, información, transportación, operaciones bancarias, emisiones de radio, televisión o prensa y diversiones, entre otros.
| ¿Existen diversos tipos de marcas? |
Sí. Las marcas pueden clasificarse en cuatro grupos:
Marcas de fábrica todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los productos de una persona o empresa de los productos de otras personas o empresas.
Marcas de servicio todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los servicios de una persona o empresa de los servicios de otras personas o empresas.
Marcas de certificación todo signo o conjunto de signos que certifique las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.
Marcas colectivas todo signo o conjunto de signos que sirva a asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o proveedores de servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas asociaciones.
| ¿Se puede registrar una marca que no ha sido utilizada en el comercio? |
Sí. La Ley 63 Núm del 14 de agosto de 1991, Ley de Marcas de Puerto Rico permite el solicitar la inscripción de una marca que no haya sido utilizada en el comercio. En estos casos el titular tendrá cinco (5) años desde su registro para comenzar el uso y enviar evidencia demostrativa de dicho uso al Registro.
| ¿Cómo se solicita el Registro de una Marca y quién puede hacerlo? |
La marca puede ser registrada por su dueño, sea un individuo, una corporación o una asociación.
El proceso para solicitar el registro de una marca es el siguiente:
Verificar en los terminales de computadoras del Registro de Marcas que no exista una marca idéntica o similar bajo la misma clasificación.
Llenar la solicitud que provee el Registro de Marcas para dicho propósito.
Presentar cinco muestras o fascimiles, tamaño no mayor de 8 ½" x 11". Si la marca está en uso en el comercio de Puerto Rico deberá presentar cinco (5) originales. Si la misma no está en uso deberá presentar cinco (5) copias del arte a colores de la marca.
Presentar un recibo de pago por por valor de ciento cincuenta dólares ($150), el cual se obtiene en la Oficina de Recaudos de Centro Unico de Servicio del Departamento de Estado, localizada en el primer piso del edificio de la Diputación Provincial. El horario de servicio al visitante de dicha oficina es de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 3:00pm. Los derechos requeridos se pagarán con giro postal o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda.
| ¿Por cuánto tiempo es válido el Registro de una Marca? |
El registro de una marca es válido por un período de diez (10) años y puede renovarse durante el año anterior a la fecha de vencimiento.
Pasos a seguir en el Registro de una Marca
Obtener la Solicitud para el Registro de una Marca e instrucciones
Obtener Solicitud de Registro de Nombres Comerciales e instrucciones
Obtener Formulario de Marca Colectiva e instrucciones
Obtener Formulario de Marca de Certificación e instrucciones
Modelos a seguir: