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Secretaría Auxiliar de Servicios

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Registro de Corporaciones
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Contacto: (CorpEmail@estado.gobierno.pr)
| Base Legal |
La Ley Núm. 144 del 10 de agosto de 1995, según enmendada, dispone que será responsabilidad de la Secretaría de Estado mantener el registro público de las organizaciones jurídicas privadas de Puerto Rico, sobre todo las relacionadas con el comercio y el mundo de los negocios.
Además, la Secretaría de Estado tiene bajo su custodia los documentos de incorporación de diversas organizaciones domésticas (puertorriqueñas) y foráneas (extranjeras que operan en la isla).Actualmente, el Departamento de Estado administra dieciocho registros:
Corporaciones domésticas con fines de lucro
(Ley
núm. 144 del 10 de agosto de 1995, según enmendada.)
Corporaciones domésticas sin fines de lucro
(Ley
núm. 144 del 10 de agosto de 1995, según enmendada por la Ley Núm. 452 de 23 de septiembre de
2004).
Corporaciones profesionales
(Ley núm. 144 del 10 de agosto de 1995, según enmendada por la Ley Núm 301 de 23
de diciembre de 1998).
Corporaciones Intimas (Ley Núm. 144 e 10 de agosto de 1995, según enmendada).
Corporaciones especiales de propiedad de trabajadores
(Ley
núm. 144 del 10 de agosto de 1995, según enmendada por la Ley Núm. 25 de 8 de
enero de 2004).
Corporaciones Foráneas con fines de lucro (Ley
Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada).
Corporaciones
Foráneas sin fines de lucro (Ley
Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada por al Ley Núm 452 de 23 de
septiembre de 2004).
Corporaciones para
el desarrollo municipal (Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991).
Corporaciones
sin fines de lucro auspiciadas y patrocinadas por municipios (Ley Núm.137 del
9 de agosto de 2002, según
enmendada)
Sociedades responsabilidad limitada (Ley Núm. 150
del 20 de agosto de 1996)
Bancos (Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933).
Centros bancarios internacionales (Ley Núm. 52 del 11 de agosto de 1989).
Compañías de
seguros (Ley Núm. 91 del 19 de junio de 1984)
Compañías de
fideicomiso (Ley Núm.40 del 23 de abril de 1928)
Sociedades de Cooperativas (Ley Núm.
255 de 28 de octubre de 2002).
Cooperativas de ahorro y crédito
(Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2004).
Cooperativas Juveniles (Ley Núm. 220 del 29 de
agosto de 2002).
Sociedades responsabilidad limitada (Ley Núm. 487
de 23 de septiembre de 2004)
A continuación le proveemos información relacionada con las diversas clases de corporaciones, las ventajas y desventajas de incorporar una empresa y otros datos que pueden ser de utilidad.
| ¿Qué es una Corporación? |
Una corporación puede ser creada por una (1) persona mediante la Ley General de corporaciones de Puerto Rico. A diferencia de las corporaciones públicas que son creadas por ley, las corporaciones domésticas o foráneas, con o sin fines de lucro, sólo satisfacen los propósitos por los cuales fueron organizadas e incorporadas. La Ley también provee para que sólo indiquen que se dedican a cualquier negocio lícito, sin especificar un objetivo en particular.
La Constitución de Puerto Rico (Artículo 6, Sección 14) establece, sin embargo, que una corporación no podrá dedicarse a:
Compra-Venta de Bienes Raíces
La tenencia de tierras no podrá exceder de quinientos (500) acres.
Tampoco deberá inscribirse una corporación cuyo propósito principal sea la prestación de un servicio profesional, a no ser que se inscriba bajo las disposiciones de corporaciones profesionales.
| ¿Existen distintas clases de Corporaciones? |
Sí. Las corporaciones pueden clasificarse en corporaciones domésticas y foráneas y en corporaciones con y sin fines de lucro.
Corporaciones domésticas
Son las que se crean conforme a la Ley General
de Corporaciones de Puerto Rico. Es decir, son corporaciones puertorriqueñas.
Corporaciones
foráneas Son las que se crean bajo las leyes de otro país, incluyendo los
Estados Unidos. Para que una corporación extranjera pueda operar y hacer negocios en
Puerto Rico debe obtener una autorización del Departamento de Estado del Gobierno de
Puerto Rico presentando los siguientes documentos en el Registro de Corporaciones de dicha
agencia:
Certificado de vigencia corporativa (goodstanding) o certificado de existencia.
El nombre y dirección del agente autorizado en la Isla
Declaración jurada que presente el activo y pasivo de la corporación
El objetivo o propósito de la corporación en Puerto Rico
Nombres y direcciones de negocios de sus actuales directores
Todos estos requisitos se encuentran preimpresos en los formularios del Registro.
Corporaciones con fines de lucro
Son las corporaciones domésticas o
foráneas donde sus dueños obtienen un beneficio económico de la gestión corporativa a
base del dinero que han aportado al negocio.
Corporaciones sin fines
de lucro Son las corporaciones domésticas o foráneas en que los ingresos
obtenidos de su gestión se utilizan para promover los fines de la propia corporación y
no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a través de la
repartición de ganancias.
| ¿Qué son Acciones de Capital? |
Las acciones de capital pueden describirse como un certificado que representa la participación económica que cada dueño tiene en el capital de la corporación. Esta declaración sólo existe en las corporaciones con fines pecuniarios. De esta forma, al momento de la repartición de los dividendos o ganancias, se identifica lo que corresponde a cada dueño o accionista.
| ¿Qué significa una Corporación Cerrada o Intima y qué significa una Corporación de Emisión Pública? |
Una corporación íntima es aquella cuyo número de accionistas o propietarios no excede de treinta y cinco (35). Este grupo corporativo tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier corporación más, puede funcionar sin una Junta de Directores y ser dirigido por un sólo accionista. Una corporación de emisión pública es aquella que emite acciones para la venta al público general.
| ¿Cuál es la diferencia entre los términos "Corporación" e "Incorporada"? |
Ninguna. Ambos términos significan lo mismo. Los incorporadores siempre utilizarán uno de estos términos ya que es un requisito de ley el que un nombre corporativo posea una de las dos palabras o sus abreviaturas.
| ¿Qué es el reglamento o estatus ("By-Laws")? |
El reglamento o "By-Laws" son las disposiciones a las que está sujeta toda persona natural o jurídica, que sea dueño o miembro de la corporación. Estas disposiciones están contenidas en el documento constitucional de la corporación y presenta las normas o reglas detalladas que permiten el funcionamiento interno de la organización. El reglamento no se archiva en el Departamento de Estado ya que es de carácter interno de la corporación.
| ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de crear una Corporación Privada? |
Ventajas
La corporación obtiene una personalidad jurídica, o sea, es una "persona" con nueva vida, con derechos y obligaciones. En casos de litigio por alguna gestión corporativa, se demandaría a la corporación y no a sus dueños en su carácter personal.
En términos contributivos, las corporaciones tienen derecho a deducir gastos y pagos por concepto de su administración y depreciación de bienes muebles. Además, podrán obtener exenciones contributivas si cumplen con los requisitos de la ley aplicables.
Las corporaciones tienen un margen prestatario más amplio conforme a la composición de los accionistas o al número de las acciones emitidas.
Desventajas
Una corporación no puede reclamar los derechos constitucionales que poseen las personas naturales: derecho a defenderse a sí mismo en un tribunal; derecho a reclamar protección sobre privilegios e inmunidades, derecho a la no autoincriminación.
En términos contributivos, las corporaciones pagarán por los ingresos obtenidos provenientes de sus operaciones y los dueños también pagarán en su carácter personal por los dividendos obtenidos en la gestión comercial de lo que participan.
| ¿Qué es una compañia de Responsabilidad Limitada? |
Una compañía de responsabilidad limitada puede ser creada por una (1) o mas personas mediante la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. La Ley también provee que sólo indiquen que se dedican a cualquier negocio lícito, sin especificar un objetivo en particular, excepto con las corporaciones foráneas qeu tienen que describir la naturaleza del negocio que van a llevar a cabo en Puerto Rico. Estas compañias tienen miembros o administradores.
A tenor con el Artículo 6, Sección 144 de la Costitución de Puerto Rico, estas compañías, al igual que las corporaciones no podrán dedicarse a:
Compraventa de Bienes Raíces
La tendencia de tierras no podrá exceder de quinientas (500) acres.
Tampoco, deberá inscribirse una compañía cuyo propósito principal sea la prestación de un servicio profesional. Sin embergo, si el profesional no va a ofrecer sus servicios a través de la Compañía de Responsabilidad Limitada y la compañía va a ofrecer un servicio profesional, como por ejemplo, si se va a dedicar a la construcción deben incluir lo siguiente:
"Administrar los servicios de construcción. La compañía de responsabilidad limitada contratará al personal profesional licenciado para ofrecer estos servicios".
| ¿Qué es un informe anual y por qué hay que radicarlo en el Departamento de Estado? |
Todas las corporaciones deben radicar en o antes del 15 de abril de cada año ante el Departamento de Estado un informe anual que contenga la siguiente información:
Estado de situación certificado por un Contador Público Autorizado (CPA) de Puerto Rico o juramentado ante un Notario Público. Este juramento sustituye la auditoría del CPA cuando el volumen de los negocios o el ingreso bruto no exceda de una millón de dólares ($1,000,000.00) o cuando sea una corporación sin fines de lucro. En el caso de las corporaciones foráneas, dicho estado de situación siempre debe estar certificado por un CPA autorizado en Puerto Rico, sin importar el ingreso bruto que generen en el transcurso del año.
Nombres y direcciones de los directores y oficiales de la corporación y el término de sus puestos.
Otra información que sea requerida por la Secretaría de Estado de Puerto Rico.
El informe anual deberá acompañarse con derechos por cien dólares ($100.00) en el caso de las corporaciones con fines de lucro y con derechos por diez dólares ($10.00) en el caso de las corporaciones sin fines de lucro. Las organizaciones religiosas están exentas de radicar informes anuales.
No radicar este informe conlleva la imposición de multas o la consecuente cancelación de la entidad corporativa.
Nota: La ley de Corporaciones, según enmendada, establece requisitos que deben cumplir las corporaciones locales o foráneas para realizar negocios en Puerto Rico. El Contralor de Puerto Rico recientemente señaló al Departamento que algunos organismos había formalizado contratos con Corporaciones extranjeras sin verificar si éstas habían cumplido con dicha disposición de Ley.
La Carta Circular Núm. 1300-09-00, emitida el 13 de diciembre de 1999, se emite con el propósito de recordarles que antes de formalizar un contrato con una corporación deberán solicitar, además de la documentación exigida en la Carta Circular Núm. 1300-25-98 del 29 de mayo de 1999, los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia o de autorización para hacer negocios en
Puerto Rico.
2. Certificado de Buenapro (Good Standing) que
garantice que la corporación cumplió con enviar sus informes corporativos
anuales al Departamento de Estado y está al día en sus asuntos con dicho
Departamento.